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Código Procesal Penal Artículo 439 quáter Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 439 quáter. Audiencia de Finalización

Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el Libro Tercero, Título I. Juicio Común.

El Fiscal de Instrucción formulará la acusación oralmente. Se concederá a continuación la palabra al imputado para que exprese si desea ratificar o rectificar conforme su declaración en audiencia anterior.

Se recibirán los testimonios y pericias, y se incorporarán por su lectura las probanzas documentales existentes en actuaciones.

Luego las partes pasarán a alegar en el orden establecido en el Art.

405 de este Código. El Fiscal de Instrucción podrá solicitar la absolución del imputado, la aplicación de un criterio de oportunidad o formulará la acusación y solicitará en su caso pena.

Se podrán, asimismo, plantear las nulidades no advertidas hasta el momento.

Acto seguido, el Juez de Garantías dictará sentencia, notificándose su parte resolutiva.



Provincia de Mendoza Artículo 439 quáter Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...439 bis 439 ter 439 quáter 440 441 ...568

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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